“... De lo expresado anteriormente, se advierte que la tesis de la SAT se sustenta en argumentos que no se ajustan a la realidad, pues la Sala en ninguna parte de sus razonamientos le reconoció valor de plena prueba al dictamen rendido por el experto, sobre la prueba de exhibición de libros de contabilidad y de comercio. Lo que se indica en la sentencia es que se ponderó esa prueba con los hechos demostrados en el transcurso del proceso, pero no se le atribuye una valoración específica ni privilegiada como lo señala la recurrente.
En virtud de lo expuesto, se concluye que la tesis carece de sustento, pues se fundamenta en que supuestamente se atribuyó un valor equivocado a la relacionada prueba, situación que como pudo apreciarse, no aconteció en la sentencia, por lo que no puede acogerse la tesis, ya que la SAT pretende sorprender a la Cámara, al atribuir a la sentencia impugnada, errores inexistentes. De ahí que por tales razones, debe desestimarse el presente submotivo...”